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viernes, 10 de julio de 2015

Semana 1

Inicio de clases

Esta semana es mayormente de introducción al curso. La miss nos explicó que el curso de Derecho Civil II estaría enfocado en Personas Jurídicas y todo lo referente a ello.
Por ello pensé que sería interesante buscar algunos vídeos que me introduzcan al tema y encontré dos bastante rápidos y precisos.

Definición de persona jurídica:

Diferencias entre persona jurídica y persona natural:


Semana 3: Ultra vires

Ultra vires

Esta semana, se nos dejó de tarea investigar sobre "ultra vires", un término que nunca antes lo había escuchado.  Fue curioso ya que al introducir la palabra en el buscador de Google, la mayoría de información era en inglés.
Si se traduce la palabra literalmente sería Por encima de las fuerzas”. Expresión que significa que una persona (herederolegatarioasociado) está obligado a pagar deudas y un pasivo más allá de lo que recoge o posee en el activo correspondiente (sucesiónrégimen matrimonialsociedad). "Intra vires”.
Además la teoría del mismo nombre establece que los actos que exceden del objeto de una sociedad no pueden ser imputados al patrimonio de esta. 
Esta teoría ha sido rechazada por la generalidad de los sistemas jurídicos, que solo rechazan los actos de los órganos y representantes de la sociedad, como atribuibles a esta, si son manifiestamente ajenos al objeto de la sociedad o si la contraparte ha actuado con mala fe en perjuicio de la sociedad.

Semana 14: Comites

Comités
Esta semana se habló de los: comités. La verdad, nunca había escuchado que era un comité, no sabía a qué se refería, ni mucho menos pensé que fueran algo importante.

El artículo 111 del Código civil define al comité como la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
El comité es una de las novedades que trajo el Código al ser promulgado. La ley de 1936 no lo contemplaba como una de las personas jurídicas del derecho civil.


Comité Olímpico Peruano 
A mi me encanta entrenar karate y recodé que una vez mi sensei mencionó algo sobre un "comité olímpico", así que me causo intriga saber si en verdad existía.

¡Pues sí! 
La misión de los Comités olímpicos nacionales (CON) consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.

 El Comité Olímpico Peruano, es una entidad directriz del deporte amateur, cuya fundación data del 9 de Octubre del año 1924, tal como consta en las Actas de Instalación y en la Resolución Suprema de esa fecha, mediante la cual se resuelve la instalación del Primer Comité Olímpico Peruano, bajo la denominación de Comité Olímpico Nacional, en la que además, se indica que asumía el control y organización de todos los deportes en la República de Perú, facultad que mediante la Ley 8741 del 8 de Setiembre de 1938, fuera delegada al Comité Nacional de Deportes y de este modo, el Comité Olímpico Peruano se aboca exclusivamente a la conducción del deporte amateur y el movimiento olímpico en nuestro medio.  Cabe resaltar que desde el año 1938 hasta 1972 un solo Comité Ejecutivo conducía los destinos del Comité Olímpico Peruano y del Comité Nacional del Deporte. 



jueves, 9 de julio de 2015

Semana 13. Organizaciones no gubernamentales

Organizaciones no gubernamentales

Se constituyen como una asociación o fundación, entonces puede acogerse a cualquiera de las dos definiciones. Son organizaciones que no forman parte de la esfera gubernamental ni son empresas cuyo fin principal es el lucro.
La ONU presta una definición de este concepto, siendo: "cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturalea altruista y dirigida por personas con un interés común."
En el Perú, la figura más utilizada para constituir una ONG es la asociación, por tanto el marco legal será el mismo que utilice una asociación para constituirse.
  1. El primer paso. Elaborar un acta de constitución social y estatuto
  2. Segundo paso. Legalización de libros sociales
  3. Tercer paso. Elaboración de minuta y elevarlo a escritura pública
  4. Cuarto paso. Inscripción en registros públicos

Existen además las Comunidades Campesinas y Nativas que son organizaciones de interés público con existencia leal y personería jurídica, integradas por las familias que habitan y controlan determinados territorios, liados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, ayuda mutua, gobierno democrático y desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y país.




Estas se encuentran protegidas por la Constitución y estipulados en el Capitulo VI, art. 89


Caso Chavín de Huántar

Estas últimas semanas se ha estado oyendo mucho sobre el caso de Chavín de Huántar y por qué las ONG desean cobrar tanto dinero si  estas no tienen fines lucrativos. Además, ya que el ministro de Justicia Gustavo Adrianzén "retara" a las ONG a donar el dinero que recibirian por el Estado peruano.
Afortunadamente, hoy ya es de conocimiento público, gracias a la abogada Gloria Cano, que dicho dinero será donado a una organización caritativo.
Noticia de ElComercio








lunes, 6 de julio de 2015

Semana 12. Fundación

FUNDACIÓN

Contemplada en el CC en sus arts. 99 hasta 110, la fundación es "es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social."
El acto constitutivo de una fundación debe expresar:

  1. Su finalidad
  2. El bien o bienes que serán afectados
Si se omite alguno de estos elementos, el acto resulta INVÁLIDO 

Puede también indicar:
  1. Nombre, domicilio 
  2. Designar administrador/res (pueden ser personas naturales o jurídicas que desempeñen funciones dentro de la fundación)
  3. Señalar normas de régimen económico, funcionamiento y extinción, también el destino final de su patrimonio.
El Consejo de Supervigilancia de Fundación puede agregar de oficio los elementos arriba mencionados (1,2 y 3) si se hubiese omitido por el fundador. (art. 104 CC)

El acto constitutivo de la fundación, por escritura pública (porque, explicado en clase, también puede darse por testamento, aquí si es revocable), es irrevocable. Es decir que una vez inscrito, no se puede pedir dejar sin efecto.


Un ejemplo que me sorprendió que encontré fue una fundación llamada "Fundación Mario Benedetti" cuyo objetivo y fines será "la conservación, organización, clasificación, ordenamiento, promoción, difusión, administración y edición de la obra de Mario Benedetti, así como el apoyo y aporte a organizaciones defensoras de los derechos humanos, en especial las dedicadas al esclarecimiento y la investigación de los detenidos desaparecidos en nuestro país, respetando en todo caso el pensamiento y convicciones del autor. Dentro del objeto se entiende comprendido el desarrollo de actividades culturales vinculadas al ámbito literario, tales como talleres, concursos, proyectos, recitales de poesía, mesas redondas y conferencias; concesión de becas por concursos; museo, biblioteca." explicada por ellos mismos en su página web.
 http://www.fundacionmariobenedetti.org/fundacion/

Y así como este, existen otros tipos de fundaciones con diferentes objetivos ya sean sociales, o personales, incluso, pero nada fuera de la ley.

¿Jurassic world= Jurassic Park?

Esta semana fui a ver "Jurassic world" que parecía ser un remake de la película de 1993, "Jurasic Park".
La película trata de un parque de diversiones en que su atracción son dinosaurios creados en laboratorios. En muchas ocasiones, se decía que no " podían dejar que vuelva a ocurrir el mismo accidente", ya que con la empresa anterior ( Jurasic Park) los dinosaurios se salieron de control y tuvieron que cerrar el parque. 
Mientras avanzaban las escenas me dí cuenta que se trataba de una reorganización de personas jurídicas, ya que parecía la misma empresa pero que se había algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz.
Pude confirmar esta teoría, ya que en una escena de la película los personajes encuentran objetos, fotos, etc. de "Jurasic Park". Así logran enterarse que la empresa ( persona jurídica) era la misma, solo que para no causar críticas, volvieron a abrir con un nombre diferente y utilizaron diferentes estrategias para crear dinosaurios. 



Semana 10. Asociación

ASOCIACIÓN

Según el CC en su artículo 80, la asociación es "una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo."
El estatuto de dicha asociación debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. En el art. 82 están los nueve caracteres que debe estar en el estatuto:

  1. Denominación, duración, domicilio.
  2. Fines.
  3. Bienes del patrimonio social
  4. Constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos. 
  5. Condiciones para admisión, renuncia y exclusión de miembros.
  6. Derechos y deberes de asociados
  7. Requisitos para modificación.
  8. Normas para disolución y liquidación, así como también para el fin de sus bienes.
  9. Demás pactos y condiciones que se establezcan. 
Cada asociación debe tener un libro de registro actualizado en el que se establezca el nombre, la actividad, el domicilio, fecha y admisión de cada asociado. También debe contar con un libro de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo. Vale aclarar, que la ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la asociación.

Derecho de voto del asociado, este cuenta con no más de un voto por sí mismo. 
La renuncia del asociado debe ser formulada por escrito.




Semana 9.

Persona jurídica sin fines de lucro
  • Lucro: En el derecho, como la intención de un sujeto en incrementar su patrimonio. Beneficio de tipo económico.
  • Altruismo: Conducta voluntaria que beneficia a otros y de la cual el autor no espera beneficios.
  • Economía altruista: reconoce que el ser humano es "maximizador", pero que no acepta que su bienestar sea independiente del bienestar de los otros.
Las actividades pueden ser:
  • Altruistas: a favor de terceros.
  • Egoístas: a favor solo de los que lo han constituido, no se debe tener una connotación negativa. 
  • Mixtas: No necesitan ser solo altruistas.