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lunes, 6 de julio de 2015

Semana 10. Asociación

ASOCIACIÓN

Según el CC en su artículo 80, la asociación es "una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo."
El estatuto de dicha asociación debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. En el art. 82 están los nueve caracteres que debe estar en el estatuto:

  1. Denominación, duración, domicilio.
  2. Fines.
  3. Bienes del patrimonio social
  4. Constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos. 
  5. Condiciones para admisión, renuncia y exclusión de miembros.
  6. Derechos y deberes de asociados
  7. Requisitos para modificación.
  8. Normas para disolución y liquidación, así como también para el fin de sus bienes.
  9. Demás pactos y condiciones que se establezcan. 
Cada asociación debe tener un libro de registro actualizado en el que se establezca el nombre, la actividad, el domicilio, fecha y admisión de cada asociado. También debe contar con un libro de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo. Vale aclarar, que la ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la asociación.

Derecho de voto del asociado, este cuenta con no más de un voto por sí mismo. 
La renuncia del asociado debe ser formulada por escrito.




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