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lunes, 22 de junio de 2015

Semana 2: Persona Jurídica. Definición. Elementos.

PERSONA JURÍDICA

Definición. 
Un grupo de personas naturales o jurídicas que se juntan en busca de un fin valioso, lucrativo o no, la cual cumple con las formalidades establecidas para su creación, las cuales pueden ser inscripción en Registros públicos o por una ley expresa, puede ser atribuido a una sola persona, ya sea natural o jurídica. 

Sus elementos:
1.- Elemento personal.- La persona jurídica es creada y vive sobre la base de un grupo de personas o solo una.
Las personas que la integran son diferentes de la misma PJ, esto vendría a ser el principio de AUTONOMÍA SUBJETIVA.

2.- Elemento patrimonial.- Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene la PJ, las cuales le permite conseguir sus objetivos y cumplir con sus obligaciones.
El patrimonio de los miembros es independiente al patrimonio de la persona jurídica, esto vendría a ser el principio de AUTONOMÍA PATRIMONIAL.

La separación de los patrimonios es perfecta en personas jurídicas de responsabilidad limitada e imperfecta o atenuada en las PJs de responsabilidad ilimitada.

Observaciones:
En cuando a la diferencia entre responsabilidad limitada e ilimitada, siempre me ha sido difícil hallarle una diferencia, es por ello que busqué algo sencillo en youtube y seguro como me ayudó a entender a mi, lo hará a uds.


Entonces, una sociedad de responsabilidad limitada es en la que los socios podrán crear una especie de "muro" en la que se separe la responsabilidad de la empresa de la de sus miembros. Por ejemplo, si una S.R.L. tiene deudas, se usará para satisfacer tales solo el dinero que en realidad forme parte de la sociedad y no la de los socios. En cambio, en sociedades de responsabilidad ilimitada si ésta tiene deudas, los propietarios pueden poner de su patrimonio para que dichas deudas sean satisfechas.

domingo, 21 de junio de 2015

Semana 4: Denominación, domicilio, nacionalidad, capacidad, representación.





Toda persona jurídica debe gozar de las siguientes características:   

1.- Denominación/razón social/nombre.- Es el nombre oficial y legal que está en la documentación que se lleva acabo para constituir una persona jurídica.

por ejemplo:










1.1 Signos distintivos.
a) Marca. Sirve para diferenciar productos o servicios, se registra en INDECOPI y es constitutivo.
b) Nombre comercial. Sirve para identificar a una persona jurídica o natural en el ejercicio de su actividad económica frente a otras que desarrollen la misma actividad y se necesita demostrar que se usa.

2.- Domicilio.- Es el lugar donde la persona tiene el ánimo real o presunto de permanecer en ella. 
Siendo el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. 

3.- Nacionalidad.- Situación o vínculo que tiene la persona jurídica con el Estado, puede ser nacional o extranjera. Puede ser originaria o adquirida. 

Por ejemplo, "Tottus" es una empresa de nacionalidad chilena con sedes en Perú y Chile.


4.- Capacidad.- La capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por la razón social de la que disponga dicha persona jurídica.

5.- Representación.- Personas físicas a quienes la persona jurídica le brinda, a través de un negocio de apoderamiento, facultades para que en su nombre y representación realice actividades, judiciales o extrajudiciales, para alcanzar su objeto social.

Son características que una persona jurídica debe tener como base para su inscripción.
Observaciones:
La profesora aclaró que una sede no era una persona jurídica diferente a la ya existente, sino que era solo uno de sus locales en los cuales operaba.
Se tocó el tema de las personas jurídicas offshore lo cual significa que son empresas que se constituyen en un país para actuar y desarrollarse fuera de este.


 Acerca de este tema, hubo en Perú una referencia en cuanto se le acusó al ex presidente Toledo, a su esposa, su suegra y a un empresario de crear una empresa offshore para realizar irregulares transferencias con dinero de origen desconocido.
fuente: http://archivo.larepublica.pe/05-09-2014/congreso-acusa-a-toledo-por-lavado-de-activos-en-caso-ecoteva

Además se explicó que la persona jurídica no actúa por sí misma (representación), sino que puede actuar a través de:
1. Sus órganos.
2. Sus representantes.
3. Sus dependientes.
Dos tipos de representación:
1. Representación voluntaria. La cual no forma parte de la estructura interna de la PJ.
2. Representación orgánica. Órgano administrativo que sí forma parte de la estructura.

Semana 5: Responsabilidad Social

Caso de responsabilidad social
Esta semana se habló de la responsabilidad social y diferentes tipos que existen. En este mapa mental se puede explicar brevemente cada una de las responsabilidades civiles.

Ejemplo
El 8 de junio en Lambayeque se detectó irregularidades en 79 ex funcionarios. Contraloría comunicó que perjuicio económico entre el 2013 y el 2015 ascendería a más de tres millones de soles. 
El diario El Comercio afirmó que respecto de las obras de saneamiento, en el 2014 se detectaron irregularidades que habrían generado un perjuicio económico de S/. 1'423.000 en la obra Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado de Chiclayo y colectores Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García y García.
En ese caso, se identificó responsabilidad civil que involucra a un funcionario y responsabilidad administrativa en dos servidores. Mientras tanto, el 2013 se encontró responsabilidad penal en tres funcionarios, así como responsabilidad administrativa en cuatro servidores, así como un perjuicio económico de S/. 856.879.
NOTICIA: http://elcomercio.pe/peru/lambayeque/lambayeque-detectan-irregularidades-79-ex-funcionarios-noticia-1817062

Semana 6: Responsabilidad Penal

Un paso para sancionar penalmente a empresas corruptas
Responsabilidad Penal se entiende cuando la persona jurídica es culpable cuando vulnera el deber de organizarse correctamente, incumpliendo sus  obligaciones de control  y vigilancia.

El defecto de la organización de la empresa, es decir, la omisión de la adopción de medidas de precaución para evitar la comisión de delitos en el ejercicio de la actividad de la empresa, sería el hecho fundamentador de la culpabilidad de la propia persona jurídica. 

Actualmente, no existe una manera exactamente de cómo sancionar a las empresas corruptas de manera penal. Sin embargo, el 28 de mayo de este año la Comisión de Descentralización aprobó el proyecto presentado por el Ejecutivo. Sanción abarca desde multas hasta la disolución. 
Ante ello,  Héctor Gadea, asociado del estudio Benites, Forno & Ugaz explica que el dictamen aprobado por la Comisión de Descentralización, sugiere que los mecanismos de prevención de los delitos atribuidos a la empresa no conllevarían a excluirla de la responsabilidad penal y eso es peligrosísimo.


sábado, 20 de junio de 2015

Semana 7 : Levantamiento del velo

Esta semana es previa a parciales, por lo que ya no se explican muchos temas sino más bien se refuerzas los temas aprendidos y la miss explica cualquier duda que exista.
También se habló del levantamiento del velo, del cual nunca antes había escuchado. 
Esta es una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida).
Permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás.

También se habló del conocido ejemplo de "Salomon vs Salomon", del cual encontré un vídeo de 24 segundos, bastante interesante. Ya que muestra de manera breve y concisa a que nos referimos.

   

Semana 8: Parciales

Esta fue la semana de parciales, pero la miss subió un vídeo al aula virtual, titulado "¿Cuán igual queremos que sea el mundo? Estarás sorprendido.
Link al vídeo 
El vídeo nos habla de la desigualdad económica según las diferentes clases sociales que existen y cómo nosotros percibimos.
La verdad, cuando leí el título del vídeo pensé que refería más a una igualdad social. Ya que actualmente los temas de las diferencias por orientación sexual o religiones o ,aún, género están siendo muy debatidos. Por ejemplo, en el Perú se dice que somos un país laico, pero las acciones tomadas por las autoridades dan muestra de lo contrario.
Por ello busqué si Dan Ariely tenía algún discurso sobre esos temas y me encontré con su blog. El 10 de junio tiene un tag con el nombre de "gender differences" que habla sobre las diferencias de género.
http://danariely.com/tag/gender-differences/




Semana 9: Reorganización de Personas Jurídicas

Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas
Esta semana se dio una introducción a las diferentes formas de reorganización de las personas jurídicas. Se explica que la reorganización de Personas Jurídicas es un conjunto de actividades dentro de las que desarrolla una persona jurídica para las cuales puede establecerse una estrategia común y diferente a las del resto de actividades. Por lo que sería una unidad estratégica para su desarrollo. Por ejemplo, encontré este vídeo:
En él explican a que se refiere con la nueva ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas en Chile, de una manera muy entretenida para que todos los chileno así no sepan términos jurídicos puedan entender a qué se refiere. 
El proyecto de Ley, en sí, consistía en propone una nueva ley concursal moderna, ágil, eficiente y transparente, acorde con la realidad jurídica, económica y social chilena y en línea con las mejores prácticas internacionales.

Las formas de reorganización que existen son las siguientes:

1. Transformación. 
Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en otras personas jurídicas, siempre y cuando no exista una ley que lo impida.




Se explicó dos conceptos claves: el core business y la unidad estratégica de negocios. El primero, es la actividad capaz de generar valor y que es necesaria para crear una ventaja competitiva que beneficia a la empresa. La segunda, es un conjunto de actividades dentro de una empresa para las cuales se establece una estrategia común y diferente a la de las demás actividades. Es autónoma del resto, pero no independiente, puesto que forma parte de una estrategia global de la empresa misma. 
También se tocó el tema de tipos de crecimientos, dentro de los cuales teníamos:
a) Crecimiento horizontal. Se combinan empresas que están en las mismas líneas de negocio.
b) Crecimiento vertical. Expansión en retroceso a los proveedores o en avance a los fines.
c) Crecimiento conglomerado. Hay crecimiento, pero lo diversifica en áreas que no son de su línea de negocio.

2. Fusión. 
Contemplado en los artículos 344 hasta el 365 de la Ley general de Sociedades. El cual lo define como "dos o más sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley." Y puede tomar las siguientes formas:
a) Para constituir una nueva sociedad incorporante, la fusión de dos o más sociedades origina la extinción de la personalidad  de las sociedades incorporadas y la transmisión de su patrimonio a la nueva sociedad.
b) Absorción por otra sociedad existente extingue la personalidad de las sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume los patrimonios de las absorbidas. 
En ambos casos los socios o accionista de las sociedades que se extinguen reciben acciones de las nuevas sociedades absorbentes.

A modo de explicación de términos, las sociedades incorporadas son las que se unen para crear una nueva, la cual sería la incorporante.
Cuando es por absorción, la sociedad ya existente es la absorbente y las que ésta une a su interior son las absorbidas.


3. Escisión.
Entre los artículos 367 y 390 está estipulado todo lo concerniente a este concepto en la Ley general de sociedades. El cual lo define como "por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos". Puede adoptarse las siguientes formas:
a) División de la totalidad de su patrimonio en dos o más bloques que son transferidos a las nuevas sociedades, esta forma produce la extinción de la sociedad escindida.
b) Segregación de uno o más bloques de una sociedad que no se extingue y lo transfiere a una o más sociedades nuevas o existentes. 
En ambos casos, lo socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones de las nuevas sociedades absorbentes.





A manera de explicación de términos, son absorbentes las sociedades que reciben el bloque patrimonial. Y es la escindida la sociedad que reparte su patrimonio.

Semana 10: Ley General de Sociedades

Fusión de sociedades
En esta semana se tocó el tema de fusión y escisión de sociedades. 
En el artículo 345 se dice que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.  No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión. 
Ello no significa que tenga que ser negativo o positivo para la sociedad, sin embargo en febrero de este año para España, la fusión de "Coca Cola"causó muchos disgustos en la ciudad.  Ya que no aseguraba el trabajo de las familias que trabajaban allí. Aludían que "El ERE no lo hace Coca-Cola". E incluso este conflicto laboral llegó también al sector político. El secretario de Formación del PSOE(Partido Socialista Obrero Español) , Rafael Simancas, incitaba en su Twitter a una huelga de consumo: «Diputados socialistas no consumiremos @CocaCola hasta que no se garanticen sus empleos @cocacolaenlucha #cocacola0despidos».

ABC.es/ Economía/ Noticias: Una fusión como origen de cierre de las cuatro plantas de la embotelladora Coca-Cola


Semana 11: Asociación

Fines de la asociación 
Esta semana se habló del tema de las asociaciones. Y me enteré cuál era definición exacta de ella. Según Juan Espinoza Ezpinoza la asociación es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en beneficio solo de sus integrantes) o mixtos. 
No llegué a entender muy bien a qué se referían con fines mixtos, porque pensaba que una asociación era solo altruista o solo egoísta.
Sin embargo, me di cuenta que existen asociaciones religiosas que se hacen llamar "altruistas", porque brindan ropa, comida y refugio a niños huérfanos de diferentes lugares, sin recibir "nada" a cambio. Ello no es enteramente cierto. Sí es verdad que realizan obras sociales valiosas, pero siempre predicando sus ideales, para que así existan más creyentes de su religión. 
Por lo tanto, estas asociaciones son un ejemplo de un fin mixto.


Caso: Shols Pérez/Club Naval
Esta semana también se brindó diferentes casos sobre las reglas de admisión o categorización de los asociados. Uno de ellos fue una demanda hecha por el señor Shols Pérez hacia el Club Naval, porque manifestaban que no se le podía entregar a su hijastra un carnet como si fuera si hija. Ello me recordó a una serie americana llamada "The Fosters", donde una familia criada por dos mamás desean adoptar a cuarto hijo, pero a pesar que lo consiguen tienen algunas dificultades para que este sea admitido en los clubes que ellas asisten.