D

D

domingo, 21 de junio de 2015

Semana 4: Denominación, domicilio, nacionalidad, capacidad, representación.





Toda persona jurídica debe gozar de las siguientes características:   

1.- Denominación/razón social/nombre.- Es el nombre oficial y legal que está en la documentación que se lleva acabo para constituir una persona jurídica.

por ejemplo:










1.1 Signos distintivos.
a) Marca. Sirve para diferenciar productos o servicios, se registra en INDECOPI y es constitutivo.
b) Nombre comercial. Sirve para identificar a una persona jurídica o natural en el ejercicio de su actividad económica frente a otras que desarrollen la misma actividad y se necesita demostrar que se usa.

2.- Domicilio.- Es el lugar donde la persona tiene el ánimo real o presunto de permanecer en ella. 
Siendo el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. 

3.- Nacionalidad.- Situación o vínculo que tiene la persona jurídica con el Estado, puede ser nacional o extranjera. Puede ser originaria o adquirida. 

Por ejemplo, "Tottus" es una empresa de nacionalidad chilena con sedes en Perú y Chile.


4.- Capacidad.- La capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por la razón social de la que disponga dicha persona jurídica.

5.- Representación.- Personas físicas a quienes la persona jurídica le brinda, a través de un negocio de apoderamiento, facultades para que en su nombre y representación realice actividades, judiciales o extrajudiciales, para alcanzar su objeto social.

Son características que una persona jurídica debe tener como base para su inscripción.
Observaciones:
La profesora aclaró que una sede no era una persona jurídica diferente a la ya existente, sino que era solo uno de sus locales en los cuales operaba.
Se tocó el tema de las personas jurídicas offshore lo cual significa que son empresas que se constituyen en un país para actuar y desarrollarse fuera de este.


 Acerca de este tema, hubo en Perú una referencia en cuanto se le acusó al ex presidente Toledo, a su esposa, su suegra y a un empresario de crear una empresa offshore para realizar irregulares transferencias con dinero de origen desconocido.
fuente: http://archivo.larepublica.pe/05-09-2014/congreso-acusa-a-toledo-por-lavado-de-activos-en-caso-ecoteva

Además se explicó que la persona jurídica no actúa por sí misma (representación), sino que puede actuar a través de:
1. Sus órganos.
2. Sus representantes.
3. Sus dependientes.
Dos tipos de representación:
1. Representación voluntaria. La cual no forma parte de la estructura interna de la PJ.
2. Representación orgánica. Órgano administrativo que sí forma parte de la estructura.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario