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viernes, 10 de julio de 2015

Semana 1

Inicio de clases

Esta semana es mayormente de introducción al curso. La miss nos explicó que el curso de Derecho Civil II estaría enfocado en Personas Jurídicas y todo lo referente a ello.
Por ello pensé que sería interesante buscar algunos vídeos que me introduzcan al tema y encontré dos bastante rápidos y precisos.

Definición de persona jurídica:

Diferencias entre persona jurídica y persona natural:


Semana 3: Ultra vires

Ultra vires

Esta semana, se nos dejó de tarea investigar sobre "ultra vires", un término que nunca antes lo había escuchado.  Fue curioso ya que al introducir la palabra en el buscador de Google, la mayoría de información era en inglés.
Si se traduce la palabra literalmente sería Por encima de las fuerzas”. Expresión que significa que una persona (herederolegatarioasociado) está obligado a pagar deudas y un pasivo más allá de lo que recoge o posee en el activo correspondiente (sucesiónrégimen matrimonialsociedad). "Intra vires”.
Además la teoría del mismo nombre establece que los actos que exceden del objeto de una sociedad no pueden ser imputados al patrimonio de esta. 
Esta teoría ha sido rechazada por la generalidad de los sistemas jurídicos, que solo rechazan los actos de los órganos y representantes de la sociedad, como atribuibles a esta, si son manifiestamente ajenos al objeto de la sociedad o si la contraparte ha actuado con mala fe en perjuicio de la sociedad.

Semana 14: Comites

Comités
Esta semana se habló de los: comités. La verdad, nunca había escuchado que era un comité, no sabía a qué se refería, ni mucho menos pensé que fueran algo importante.

El artículo 111 del Código civil define al comité como la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
El comité es una de las novedades que trajo el Código al ser promulgado. La ley de 1936 no lo contemplaba como una de las personas jurídicas del derecho civil.


Comité Olímpico Peruano 
A mi me encanta entrenar karate y recodé que una vez mi sensei mencionó algo sobre un "comité olímpico", así que me causo intriga saber si en verdad existía.

¡Pues sí! 
La misión de los Comités olímpicos nacionales (CON) consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.

 El Comité Olímpico Peruano, es una entidad directriz del deporte amateur, cuya fundación data del 9 de Octubre del año 1924, tal como consta en las Actas de Instalación y en la Resolución Suprema de esa fecha, mediante la cual se resuelve la instalación del Primer Comité Olímpico Peruano, bajo la denominación de Comité Olímpico Nacional, en la que además, se indica que asumía el control y organización de todos los deportes en la República de Perú, facultad que mediante la Ley 8741 del 8 de Setiembre de 1938, fuera delegada al Comité Nacional de Deportes y de este modo, el Comité Olímpico Peruano se aboca exclusivamente a la conducción del deporte amateur y el movimiento olímpico en nuestro medio.  Cabe resaltar que desde el año 1938 hasta 1972 un solo Comité Ejecutivo conducía los destinos del Comité Olímpico Peruano y del Comité Nacional del Deporte. 



jueves, 9 de julio de 2015

Semana 13. Organizaciones no gubernamentales

Organizaciones no gubernamentales

Se constituyen como una asociación o fundación, entonces puede acogerse a cualquiera de las dos definiciones. Son organizaciones que no forman parte de la esfera gubernamental ni son empresas cuyo fin principal es el lucro.
La ONU presta una definición de este concepto, siendo: "cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturalea altruista y dirigida por personas con un interés común."
En el Perú, la figura más utilizada para constituir una ONG es la asociación, por tanto el marco legal será el mismo que utilice una asociación para constituirse.
  1. El primer paso. Elaborar un acta de constitución social y estatuto
  2. Segundo paso. Legalización de libros sociales
  3. Tercer paso. Elaboración de minuta y elevarlo a escritura pública
  4. Cuarto paso. Inscripción en registros públicos

Existen además las Comunidades Campesinas y Nativas que son organizaciones de interés público con existencia leal y personería jurídica, integradas por las familias que habitan y controlan determinados territorios, liados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, ayuda mutua, gobierno democrático y desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y país.




Estas se encuentran protegidas por la Constitución y estipulados en el Capitulo VI, art. 89


Caso Chavín de Huántar

Estas últimas semanas se ha estado oyendo mucho sobre el caso de Chavín de Huántar y por qué las ONG desean cobrar tanto dinero si  estas no tienen fines lucrativos. Además, ya que el ministro de Justicia Gustavo Adrianzén "retara" a las ONG a donar el dinero que recibirian por el Estado peruano.
Afortunadamente, hoy ya es de conocimiento público, gracias a la abogada Gloria Cano, que dicho dinero será donado a una organización caritativo.
Noticia de ElComercio








lunes, 6 de julio de 2015

Semana 12. Fundación

FUNDACIÓN

Contemplada en el CC en sus arts. 99 hasta 110, la fundación es "es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social."
El acto constitutivo de una fundación debe expresar:

  1. Su finalidad
  2. El bien o bienes que serán afectados
Si se omite alguno de estos elementos, el acto resulta INVÁLIDO 

Puede también indicar:
  1. Nombre, domicilio 
  2. Designar administrador/res (pueden ser personas naturales o jurídicas que desempeñen funciones dentro de la fundación)
  3. Señalar normas de régimen económico, funcionamiento y extinción, también el destino final de su patrimonio.
El Consejo de Supervigilancia de Fundación puede agregar de oficio los elementos arriba mencionados (1,2 y 3) si se hubiese omitido por el fundador. (art. 104 CC)

El acto constitutivo de la fundación, por escritura pública (porque, explicado en clase, también puede darse por testamento, aquí si es revocable), es irrevocable. Es decir que una vez inscrito, no se puede pedir dejar sin efecto.


Un ejemplo que me sorprendió que encontré fue una fundación llamada "Fundación Mario Benedetti" cuyo objetivo y fines será "la conservación, organización, clasificación, ordenamiento, promoción, difusión, administración y edición de la obra de Mario Benedetti, así como el apoyo y aporte a organizaciones defensoras de los derechos humanos, en especial las dedicadas al esclarecimiento y la investigación de los detenidos desaparecidos en nuestro país, respetando en todo caso el pensamiento y convicciones del autor. Dentro del objeto se entiende comprendido el desarrollo de actividades culturales vinculadas al ámbito literario, tales como talleres, concursos, proyectos, recitales de poesía, mesas redondas y conferencias; concesión de becas por concursos; museo, biblioteca." explicada por ellos mismos en su página web.
 http://www.fundacionmariobenedetti.org/fundacion/

Y así como este, existen otros tipos de fundaciones con diferentes objetivos ya sean sociales, o personales, incluso, pero nada fuera de la ley.

¿Jurassic world= Jurassic Park?

Esta semana fui a ver "Jurassic world" que parecía ser un remake de la película de 1993, "Jurasic Park".
La película trata de un parque de diversiones en que su atracción son dinosaurios creados en laboratorios. En muchas ocasiones, se decía que no " podían dejar que vuelva a ocurrir el mismo accidente", ya que con la empresa anterior ( Jurasic Park) los dinosaurios se salieron de control y tuvieron que cerrar el parque. 
Mientras avanzaban las escenas me dí cuenta que se trataba de una reorganización de personas jurídicas, ya que parecía la misma empresa pero que se había algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz.
Pude confirmar esta teoría, ya que en una escena de la película los personajes encuentran objetos, fotos, etc. de "Jurasic Park". Así logran enterarse que la empresa ( persona jurídica) era la misma, solo que para no causar críticas, volvieron a abrir con un nombre diferente y utilizaron diferentes estrategias para crear dinosaurios. 



Semana 10. Asociación

ASOCIACIÓN

Según el CC en su artículo 80, la asociación es "una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo."
El estatuto de dicha asociación debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. En el art. 82 están los nueve caracteres que debe estar en el estatuto:

  1. Denominación, duración, domicilio.
  2. Fines.
  3. Bienes del patrimonio social
  4. Constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos. 
  5. Condiciones para admisión, renuncia y exclusión de miembros.
  6. Derechos y deberes de asociados
  7. Requisitos para modificación.
  8. Normas para disolución y liquidación, así como también para el fin de sus bienes.
  9. Demás pactos y condiciones que se establezcan. 
Cada asociación debe tener un libro de registro actualizado en el que se establezca el nombre, la actividad, el domicilio, fecha y admisión de cada asociado. También debe contar con un libro de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo. Vale aclarar, que la ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la asociación.

Derecho de voto del asociado, este cuenta con no más de un voto por sí mismo. 
La renuncia del asociado debe ser formulada por escrito.




Semana 9.

Persona jurídica sin fines de lucro
  • Lucro: En el derecho, como la intención de un sujeto en incrementar su patrimonio. Beneficio de tipo económico.
  • Altruismo: Conducta voluntaria que beneficia a otros y de la cual el autor no espera beneficios.
  • Economía altruista: reconoce que el ser humano es "maximizador", pero que no acepta que su bienestar sea independiente del bienestar de los otros.
Las actividades pueden ser:
  • Altruistas: a favor de terceros.
  • Egoístas: a favor solo de los que lo han constituido, no se debe tener una connotación negativa. 
  • Mixtas: No necesitan ser solo altruistas.



lunes, 22 de junio de 2015

Semana 2: Persona Jurídica. Definición. Elementos.

PERSONA JURÍDICA

Definición. 
Un grupo de personas naturales o jurídicas que se juntan en busca de un fin valioso, lucrativo o no, la cual cumple con las formalidades establecidas para su creación, las cuales pueden ser inscripción en Registros públicos o por una ley expresa, puede ser atribuido a una sola persona, ya sea natural o jurídica. 

Sus elementos:
1.- Elemento personal.- La persona jurídica es creada y vive sobre la base de un grupo de personas o solo una.
Las personas que la integran son diferentes de la misma PJ, esto vendría a ser el principio de AUTONOMÍA SUBJETIVA.

2.- Elemento patrimonial.- Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene la PJ, las cuales le permite conseguir sus objetivos y cumplir con sus obligaciones.
El patrimonio de los miembros es independiente al patrimonio de la persona jurídica, esto vendría a ser el principio de AUTONOMÍA PATRIMONIAL.

La separación de los patrimonios es perfecta en personas jurídicas de responsabilidad limitada e imperfecta o atenuada en las PJs de responsabilidad ilimitada.

Observaciones:
En cuando a la diferencia entre responsabilidad limitada e ilimitada, siempre me ha sido difícil hallarle una diferencia, es por ello que busqué algo sencillo en youtube y seguro como me ayudó a entender a mi, lo hará a uds.


Entonces, una sociedad de responsabilidad limitada es en la que los socios podrán crear una especie de "muro" en la que se separe la responsabilidad de la empresa de la de sus miembros. Por ejemplo, si una S.R.L. tiene deudas, se usará para satisfacer tales solo el dinero que en realidad forme parte de la sociedad y no la de los socios. En cambio, en sociedades de responsabilidad ilimitada si ésta tiene deudas, los propietarios pueden poner de su patrimonio para que dichas deudas sean satisfechas.

domingo, 21 de junio de 2015

Semana 4: Denominación, domicilio, nacionalidad, capacidad, representación.





Toda persona jurídica debe gozar de las siguientes características:   

1.- Denominación/razón social/nombre.- Es el nombre oficial y legal que está en la documentación que se lleva acabo para constituir una persona jurídica.

por ejemplo:










1.1 Signos distintivos.
a) Marca. Sirve para diferenciar productos o servicios, se registra en INDECOPI y es constitutivo.
b) Nombre comercial. Sirve para identificar a una persona jurídica o natural en el ejercicio de su actividad económica frente a otras que desarrollen la misma actividad y se necesita demostrar que se usa.

2.- Domicilio.- Es el lugar donde la persona tiene el ánimo real o presunto de permanecer en ella. 
Siendo el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. 

3.- Nacionalidad.- Situación o vínculo que tiene la persona jurídica con el Estado, puede ser nacional o extranjera. Puede ser originaria o adquirida. 

Por ejemplo, "Tottus" es una empresa de nacionalidad chilena con sedes en Perú y Chile.


4.- Capacidad.- La capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por la razón social de la que disponga dicha persona jurídica.

5.- Representación.- Personas físicas a quienes la persona jurídica le brinda, a través de un negocio de apoderamiento, facultades para que en su nombre y representación realice actividades, judiciales o extrajudiciales, para alcanzar su objeto social.

Son características que una persona jurídica debe tener como base para su inscripción.
Observaciones:
La profesora aclaró que una sede no era una persona jurídica diferente a la ya existente, sino que era solo uno de sus locales en los cuales operaba.
Se tocó el tema de las personas jurídicas offshore lo cual significa que son empresas que se constituyen en un país para actuar y desarrollarse fuera de este.


 Acerca de este tema, hubo en Perú una referencia en cuanto se le acusó al ex presidente Toledo, a su esposa, su suegra y a un empresario de crear una empresa offshore para realizar irregulares transferencias con dinero de origen desconocido.
fuente: http://archivo.larepublica.pe/05-09-2014/congreso-acusa-a-toledo-por-lavado-de-activos-en-caso-ecoteva

Además se explicó que la persona jurídica no actúa por sí misma (representación), sino que puede actuar a través de:
1. Sus órganos.
2. Sus representantes.
3. Sus dependientes.
Dos tipos de representación:
1. Representación voluntaria. La cual no forma parte de la estructura interna de la PJ.
2. Representación orgánica. Órgano administrativo que sí forma parte de la estructura.

Semana 5: Responsabilidad Social

Caso de responsabilidad social
Esta semana se habló de la responsabilidad social y diferentes tipos que existen. En este mapa mental se puede explicar brevemente cada una de las responsabilidades civiles.

Ejemplo
El 8 de junio en Lambayeque se detectó irregularidades en 79 ex funcionarios. Contraloría comunicó que perjuicio económico entre el 2013 y el 2015 ascendería a más de tres millones de soles. 
El diario El Comercio afirmó que respecto de las obras de saneamiento, en el 2014 se detectaron irregularidades que habrían generado un perjuicio económico de S/. 1'423.000 en la obra Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado de Chiclayo y colectores Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García y García.
En ese caso, se identificó responsabilidad civil que involucra a un funcionario y responsabilidad administrativa en dos servidores. Mientras tanto, el 2013 se encontró responsabilidad penal en tres funcionarios, así como responsabilidad administrativa en cuatro servidores, así como un perjuicio económico de S/. 856.879.
NOTICIA: http://elcomercio.pe/peru/lambayeque/lambayeque-detectan-irregularidades-79-ex-funcionarios-noticia-1817062

Semana 6: Responsabilidad Penal

Un paso para sancionar penalmente a empresas corruptas
Responsabilidad Penal se entiende cuando la persona jurídica es culpable cuando vulnera el deber de organizarse correctamente, incumpliendo sus  obligaciones de control  y vigilancia.

El defecto de la organización de la empresa, es decir, la omisión de la adopción de medidas de precaución para evitar la comisión de delitos en el ejercicio de la actividad de la empresa, sería el hecho fundamentador de la culpabilidad de la propia persona jurídica. 

Actualmente, no existe una manera exactamente de cómo sancionar a las empresas corruptas de manera penal. Sin embargo, el 28 de mayo de este año la Comisión de Descentralización aprobó el proyecto presentado por el Ejecutivo. Sanción abarca desde multas hasta la disolución. 
Ante ello,  Héctor Gadea, asociado del estudio Benites, Forno & Ugaz explica que el dictamen aprobado por la Comisión de Descentralización, sugiere que los mecanismos de prevención de los delitos atribuidos a la empresa no conllevarían a excluirla de la responsabilidad penal y eso es peligrosísimo.


sábado, 20 de junio de 2015

Semana 7 : Levantamiento del velo

Esta semana es previa a parciales, por lo que ya no se explican muchos temas sino más bien se refuerzas los temas aprendidos y la miss explica cualquier duda que exista.
También se habló del levantamiento del velo, del cual nunca antes había escuchado. 
Esta es una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida).
Permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás.

También se habló del conocido ejemplo de "Salomon vs Salomon", del cual encontré un vídeo de 24 segundos, bastante interesante. Ya que muestra de manera breve y concisa a que nos referimos.

   

Semana 8: Parciales

Esta fue la semana de parciales, pero la miss subió un vídeo al aula virtual, titulado "¿Cuán igual queremos que sea el mundo? Estarás sorprendido.
Link al vídeo 
El vídeo nos habla de la desigualdad económica según las diferentes clases sociales que existen y cómo nosotros percibimos.
La verdad, cuando leí el título del vídeo pensé que refería más a una igualdad social. Ya que actualmente los temas de las diferencias por orientación sexual o religiones o ,aún, género están siendo muy debatidos. Por ejemplo, en el Perú se dice que somos un país laico, pero las acciones tomadas por las autoridades dan muestra de lo contrario.
Por ello busqué si Dan Ariely tenía algún discurso sobre esos temas y me encontré con su blog. El 10 de junio tiene un tag con el nombre de "gender differences" que habla sobre las diferencias de género.
http://danariely.com/tag/gender-differences/




Semana 9: Reorganización de Personas Jurídicas

Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas
Esta semana se dio una introducción a las diferentes formas de reorganización de las personas jurídicas. Se explica que la reorganización de Personas Jurídicas es un conjunto de actividades dentro de las que desarrolla una persona jurídica para las cuales puede establecerse una estrategia común y diferente a las del resto de actividades. Por lo que sería una unidad estratégica para su desarrollo. Por ejemplo, encontré este vídeo:
En él explican a que se refiere con la nueva ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas en Chile, de una manera muy entretenida para que todos los chileno así no sepan términos jurídicos puedan entender a qué se refiere. 
El proyecto de Ley, en sí, consistía en propone una nueva ley concursal moderna, ágil, eficiente y transparente, acorde con la realidad jurídica, económica y social chilena y en línea con las mejores prácticas internacionales.

Las formas de reorganización que existen son las siguientes:

1. Transformación. 
Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en otras personas jurídicas, siempre y cuando no exista una ley que lo impida.




Se explicó dos conceptos claves: el core business y la unidad estratégica de negocios. El primero, es la actividad capaz de generar valor y que es necesaria para crear una ventaja competitiva que beneficia a la empresa. La segunda, es un conjunto de actividades dentro de una empresa para las cuales se establece una estrategia común y diferente a la de las demás actividades. Es autónoma del resto, pero no independiente, puesto que forma parte de una estrategia global de la empresa misma. 
También se tocó el tema de tipos de crecimientos, dentro de los cuales teníamos:
a) Crecimiento horizontal. Se combinan empresas que están en las mismas líneas de negocio.
b) Crecimiento vertical. Expansión en retroceso a los proveedores o en avance a los fines.
c) Crecimiento conglomerado. Hay crecimiento, pero lo diversifica en áreas que no son de su línea de negocio.

2. Fusión. 
Contemplado en los artículos 344 hasta el 365 de la Ley general de Sociedades. El cual lo define como "dos o más sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley." Y puede tomar las siguientes formas:
a) Para constituir una nueva sociedad incorporante, la fusión de dos o más sociedades origina la extinción de la personalidad  de las sociedades incorporadas y la transmisión de su patrimonio a la nueva sociedad.
b) Absorción por otra sociedad existente extingue la personalidad de las sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume los patrimonios de las absorbidas. 
En ambos casos los socios o accionista de las sociedades que se extinguen reciben acciones de las nuevas sociedades absorbentes.

A modo de explicación de términos, las sociedades incorporadas son las que se unen para crear una nueva, la cual sería la incorporante.
Cuando es por absorción, la sociedad ya existente es la absorbente y las que ésta une a su interior son las absorbidas.


3. Escisión.
Entre los artículos 367 y 390 está estipulado todo lo concerniente a este concepto en la Ley general de sociedades. El cual lo define como "por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos". Puede adoptarse las siguientes formas:
a) División de la totalidad de su patrimonio en dos o más bloques que son transferidos a las nuevas sociedades, esta forma produce la extinción de la sociedad escindida.
b) Segregación de uno o más bloques de una sociedad que no se extingue y lo transfiere a una o más sociedades nuevas o existentes. 
En ambos casos, lo socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones de las nuevas sociedades absorbentes.





A manera de explicación de términos, son absorbentes las sociedades que reciben el bloque patrimonial. Y es la escindida la sociedad que reparte su patrimonio.

Semana 10: Ley General de Sociedades

Fusión de sociedades
En esta semana se tocó el tema de fusión y escisión de sociedades. 
En el artículo 345 se dice que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.  No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión. 
Ello no significa que tenga que ser negativo o positivo para la sociedad, sin embargo en febrero de este año para España, la fusión de "Coca Cola"causó muchos disgustos en la ciudad.  Ya que no aseguraba el trabajo de las familias que trabajaban allí. Aludían que "El ERE no lo hace Coca-Cola". E incluso este conflicto laboral llegó también al sector político. El secretario de Formación del PSOE(Partido Socialista Obrero Español) , Rafael Simancas, incitaba en su Twitter a una huelga de consumo: «Diputados socialistas no consumiremos @CocaCola hasta que no se garanticen sus empleos @cocacolaenlucha #cocacola0despidos».

ABC.es/ Economía/ Noticias: Una fusión como origen de cierre de las cuatro plantas de la embotelladora Coca-Cola


Semana 11: Asociación

Fines de la asociación 
Esta semana se habló del tema de las asociaciones. Y me enteré cuál era definición exacta de ella. Según Juan Espinoza Ezpinoza la asociación es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en beneficio solo de sus integrantes) o mixtos. 
No llegué a entender muy bien a qué se referían con fines mixtos, porque pensaba que una asociación era solo altruista o solo egoísta.
Sin embargo, me di cuenta que existen asociaciones religiosas que se hacen llamar "altruistas", porque brindan ropa, comida y refugio a niños huérfanos de diferentes lugares, sin recibir "nada" a cambio. Ello no es enteramente cierto. Sí es verdad que realizan obras sociales valiosas, pero siempre predicando sus ideales, para que así existan más creyentes de su religión. 
Por lo tanto, estas asociaciones son un ejemplo de un fin mixto.


Caso: Shols Pérez/Club Naval
Esta semana también se brindó diferentes casos sobre las reglas de admisión o categorización de los asociados. Uno de ellos fue una demanda hecha por el señor Shols Pérez hacia el Club Naval, porque manifestaban que no se le podía entregar a su hijastra un carnet como si fuera si hija. Ello me recordó a una serie americana llamada "The Fosters", donde una familia criada por dos mamás desean adoptar a cuarto hijo, pero a pesar que lo consiguen tienen algunas dificultades para que este sea admitido en los clubes que ellas asisten.